Sentido de la lección sobre Las generaciones de los derechos humanos
Esta lección sobre “Las generaciones de los Derechos Humanos” es parte del curriculo educativo aprobado por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Es decir, estos contenidos forman parte de los saberes mínimos que deben adquirir los alumnos, a través de la formación recibida en los Institutos. Aparecen integrados en la asignatura “Valores Cívicos y Éticos”, más concretamente en el apartado B. Sociedad, Justicia y Democracia.
Proponemos aquí esta lección porque pensamos que la abogacía española puede asumir la responsabilidad de apoyar en el aprendizaje de estos contenidos, de corte eminentemente jurídico, tanto por conocimiento como por experiencia.
Invitamos a todos los abogado/ as amantes de la educación y a aquellos profesore/ as que quieran participar a unirse y conocerse en probono.es
¿Cómo impartir esta lección?
Impartir la lección es simple, nuestro mejor y casi único consejo es que disfrutes de la experiencia y contacto con los alumnos/as al máximo.
- Ponte en contacto con el profesor/ a para preparar mejor la clase. El profesor/ a podrá decirte si los alumnos tienen conocimientos básicos sobre la materia, qué tipo de orientación darle a la clase, en qué aspectos centrarse y cuáles evitar, etc.
- En clase siempre estarás acompañado por el profesor/ a que haya ofertado la clase. Podrá ayudarte.
- Para preparar las clases, piensa en un ejemplo adecuado a la hora de acompañar tus afirmaciones.
- Quizá los alumno/ as escuchen por primera vez algunos de los términos que uses, así que ten preparada una explicación rápida de qué significan.
- Para explicar la lección también puedes presentar un caso y extraer de ahí las afirmaciones. Piénsalo de antemano.
- ¡Haz la clase entretenida! Piensa en hacer algún debate!
- Ya en clase, ten en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Recomendamos mantener a los alumnos/ as atentos fomentando su participación. Esto puedes hacerlo preguntando en general. Si nadie responde, puedes pedirle al grupo que levante la mano si piensa una cosa o la contraria; si quieres preguntarle a alguien en concreto (ya sea porque se muestre interesado o por que se muestre desinteresado), pregunta su nombre primera y reformula la pregunta para simplificarla.
- Todos los alumnos/ as tienen derecho a hablar y a a ser escuchados por sus compañero/ as.
- Los debates deben ser ordenados y es posible que haya que hacer un esfuerzo por ceñirse a la temática.
- Trata de usar ejemplos que sean reconocibles para los alumnos, usando referencias actualizadas.
- Responder replanteando la pregunta que te han hecho y devolverla a los alumnos es una buena práctica.
- Los primeros 20 minutos de clase son los más importantes.
- Disfruta de la compañía y presume buena fe por parte de los alumnos/ as. Son magnífico/ as y aprenderás de ello/ as.
Contenidos de la lección: Las generaciones de los derechos humanos
El nacimiento de los derechos humanos
- Los derechos humanos son un conjunto de pretensiones comunes a todas las personas, sin ningún tipo de distinción y que se reconocen como universales, inalienables e indivisibles.
- Los derechos humanos tienen una fecha concreta de conceptualización, el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Con anterioridad a esa fecha, existieron exigencias análogas a los derechos humanos. Se trata de los derechos fundamentales, que son fruto de una evolución histórica que arrancan en las Revoluciones Francesa y Norteamericana y llegan hasta nuestros días.
- Los derechos fundamentales responden a las necesidades de los tiempos y por eso se habla de distintas generaciones de derechos fundamentales. No obstante, todas ellas arrancan de una misma idea motor: “todos los individuos nacemos libres e iguales en derechos”. Los derechos fundamentales generan así obligaciones dirigidas a fortalecer dicho principio.
Los derechos individuales
La primera generación de los derechos fundamentales es la de los derechos individuales. Se originaron principalmente en la Ilustración y se concretaron en las revoluciones Francesa y Americana, en la Dereclaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en la Bill of Rights, añadida a la Constitución Estadounidense en 1791.- Se trata de derechos llamados de “no intervención” por parte del poder público. Es decir, estos derechos obligan a que el Estado y las administraciones públicas (jueces, policias, legislador, funcionarios en general) se abstengan de realizar intromisiones arbitrarias. Por eso decimos que el poder público está limitado, tanto en su funcionamiento (que deberá ceñirse en todo momento a la ley y a los procedimientos) como en su alcance, ya que las leyes no pueden intervenir en la esfera más privada de los individuos.
- Los derechos individuales son aquellos vinculados con la libertad de las personas, que se consideran autónomas y capaces. Por eso, cuando hablamos de derechos individuales nos referimos a la libertad religiosa, de pensamiento, de opinión, de expresión, a la libre circulación, a la intimidad, a la protección de los datos personales y cualquiera que pueda tener incidencia en nuestra forma de comprender el mundo.
Los derechos democráticos
- La segunda generación de los derechos fundamentales es la de los derechos de participación política. Aunque la participación de los ciudadanos ya se garantizaba en las Revoluciones francesa y Norteamericana, hablamos de derechos de participación política únicamente cuando los mismos se universalizan. Lo harán a lo largo del siglo XIX primero, con la incorporación de los obreros y trabajadores y ya en el siglo XX con la incorporación de la mujer en la toma de decisiones políticas.
- Se trata de derechos que contribuyen a la democratización del poder, ya que permiten que todas las personas tengan la capacidad de participar en la toma de deciones políticas, sin ser discriminidas por ninguna razóno, por ningún tipo de distinción ni por ningún requerimiento previo. Lo contrario sucede cuando las leyes impiden la participación por razones culturales (saber leer y escribir) económicas (carecer de medios suficientes) o de sexo ( ser mujer). Hoy en día hablamos de sufragio universal, que es la capacidad de todos los ciudadanos de elegir (voto) y ser elegido.
- Pero los derechos de participación política no se limitan a poder concurrir y participar en unas elecciones democráticas. También se concreta en la posibilidad de creación de partidos políticos, asociaciones y sociedades, sindicatos, etc, en el ejercicio del derecho de huelga, en el derecho de manifestación pública, en el derecho de acceso a los documentos públicos, en el acceso a la administración de justicia así como en poder ser empleado por la administración pública sin ser discriminado y con la única razón del mérito (profesores, médicos, policía, jueces…)
Los derechos sociales
La tercera generación de los derechos fundamentales es la de los derechos sociales. Los mismos se recogen paulatinamente en las Constituciones democráticas del siglo XIX y, sobre todo, en la segunda mitad del siglo XX.- Se trata de derechos “promocionales” y aspiran a asegurar que todas las personas gozan de unas condiciones de vida suficientes especialmente referido a las condiciones económicas, culturales y sociales. La lógica tras este compendio de derechos es que sin las condiciones de vida suficientes, es imposible que las personas podamos pensar y opinar al respecto del ejercicio del poder público, de la vida en sociedad. Por tanto, nacen muy vinculados a los derechos de primera y segunda generación, ya que se incorporan para sostenerlos.
- Estos derechos se concretan en: la intervención en las relaciones laborales para asegurar por ley unas condiciones mínimas, independientemente de lo que se pacte entre trabajador y empleador; en la promoción de servicios médicos, sanitarios y asistenciales universales; en asegurar que todas las personas reciben una educación; en asegurar que todas las personas puedan acceder a una vivienda; en asegurar que nadie resulta discriminado por atributos personales no elegidos (como la discapacidad), etc. En definitiva, no se trata de asegurar que todos tenemos lo mismo, sino en asegurar que todos tenemos una cierta igualdad de oportunidades para poder prosperar por nuestros propios medios y capacidad.
- Estos derechos tienen un importante obstáculo. Requieren de la capacidad económica de los Estados. Por eso vemos que muchos Estados carecen de garantías sobre este tipo de derechos, mientras que otros los condicionan a la existencia de recursos económicos suficientes.
Los derechos de última generación
La última generación de derechos fundamentales es la referida a los derechos fundamentales “abstractos”. Se llaman así porque no aspiran a proteger a ningún individuo o ninguna situación en concreto, sino a todos en general. A día de hoy asistimos al desarrollo de este tipo de derechos. Si bien su exigencia es palpable desde hace décadas, seguimos sin considerarlos “derechos humanos” propiamente dichos.- Se trata de una generación de derechos que aspira a garantizar una serie de condiciones bajo las que se asumen la calidad de vida y la prosperidad. Por ejemplo, el derecho al medioambiente o el derecho a la paz y al desarrollo.
- A su vez, estos derechos tienen una importante dificultad. Al aspirar a proteger a todos y carecer de un único titular, exigir su cumplimiento es muy complicado, salvo que se demuestre un daño específico e individualizable.