Lección 3: El Estado de Derecho y los Valores Constitucionales

Sentido de la lección sobre El Estado de Derecho y los Valores Constitucionales

Esta lección sobre “El Estado de Derecho y los Valores Constitucionales” es parte del curriculo educativo aprobado por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Es decir, estos contenidos forman parte de los saberes mínimos que deben adquirir los alumnos, a través de la formación recibida en los Institutos. Aparecen integrados en la asignatura “Valores Cívicos y Éticos”, más concretamente en el apartado B. Sociedad, Justicia y Democracia.

Proponemos aquí esta lección porque pensamos que la abogacía española puede asumir la responsabilidad de apoyar en el aprendizaje de estos contenidos, de corte eminentemente jurídico, tanto por conocimiento como por experiencia.

Invitamos a todos los abogado/ as amantes de la educación y a aquellos profesore/ as que quieran participar a unirse y conocerse en probono.es

¿Cómo impartir esta lección?

Impartir la lección es simple, nuestro mejor y casi único consejo es que disfrutes de la experiencia y contacto con los alumnos/as al máximo.

  • Ponte en contacto con el profesor/ a para preparar mejor la clase. El profesor/ a podrá decirte si los alumnos tienen conocimientos básicos sobre la materia, qué tipo de orientación darle a la clase, en qué aspectos centrarse y cuáles evitar, etc.
  • En clase siempre estarás acompañado por el profesor/ a que haya ofertado la clase. Podrá ayudarte.
  • Para preparar las clases, piensa en un ejemplo adecuado a la hora de acompañar tus afirmaciones.
  • Quizá los alumno/ as escuchen por primera vez algunos de los términos que uses, así que ten preparada una explicación rápida de qué significan.
  • Para explicar la lección también puedes presentar un caso y extraer de ahí las afirmaciones. Piénsalo de antemano.
  • ¡Haz la clase entretenida! Piensa en hacer algún debate!
  • Ya en clase, ten en cuenta las siguientes recomendaciones:
    • Recomendamos mantener a los alumnos/ as atentos fomentando su participación. Esto puedes hacerlo preguntando en general. Si nadie responde, puedes pedirle al grupo que levante la mano si piensa una cosa o la contraria; si quieres preguntarle a alguien en concreto (ya sea porque se muestre interesado o por que se muestre desinteresado), pregunta su nombre primera y reformula la pregunta para simplificarla.
    • Todos los alumnos/ as tienen derecho a hablar y a a ser escuchados por sus compañero/ as.
    • Los debates deben ser ordenados y es posible que haya que hacer un esfuerzo por ceñirse a la temática.
    • Trata de usar ejemplos que sean reconocibles para los alumnos, usando referencias actualizadas.
    • Responder replanteando la pregunta que te han hecho y devolverla a los alumnos es una buena práctica.
    • Los primeros 20 minutos de clase son los más importantes.
    • Disfruta de la compañía y presume buena fe por parte de los alumnos/ as. Son magnífico/ as y aprenderás de ello/ as.

Contenidos de la Lección: Estado de Derecho y Valores Constitucionales

El Estado de Derecho


  • Todos los Estados del mundo son entidades públicas soberanas y, por tanto, independientes unas respecto de las otras. Son capaces de tomar sus propias decisiones para decidir libremente cómo desarrollar su política, su economía, su cultura, etc. Para hablar de Estado, únicamente requerimos de un territorio, de una población, de un gobierno y de la capacidad de establecer relaciones internacionales con otros Estados de igual a igual.
  • Es necesario distinguir el Estado de la “forma de gobierno” del Estado. Esto último puede cambiar con el tiempo sin que cambie el Estado ni sus obligaciones internacionales. Existen formas de gobierno democráticas (como el parlamentarismo o el presidencialismo) y formas de gobierno no democráticas (como la monarquía no constitucional, la dictadura, etc). Las primeras nos permiten hablar de un Estado de Derecho; las segundas, de un Estado “con Derecho”.
  • En efecto, un Estado “con Derecho” es aquel que realiza mandatos a través de un sistema de normas, sin más limitación que la propia voluntad del poder. En este caso, el “Poder” está por encima del “Derecho”. En cambio, un Estado “de Derecho”, asume que el “Derecho” está por encima del “Poder”, es decir, el “poder” sólo puede actuar si lo hace en conformidad con las normas.
  • Para hablar de Estado “de Derecho” es necesario que el “Derecho” que está por encima del “Poder” cumpla una serie de requisitos. Estos requisitos son observables en las respectivas Constituciones de los Estados.
    • En primer lugar, el Derecho debe contener normas que sean capaces de limitar el poder público. Esto se denomina “principio de legalidad” y asume que el poder público sólo puede actuar mediante normas pre-establecidas (principio de irretroactividad no favorable) y conocidas (publicadas oficialmente). El sistema de normas deben promover la “seguridad jurídica”, es decir, la “predictabilidad” de las actuaciones del poder público.
      En segundo lugar, el Derecho debe ser creado por un poder legítimo. En las democracias entendemos por poder legítimo aquél que cuenta con el respaldo de los ciudadanos, expresado a través de procedimientos como el sufragio universal. De manera inseparable entendemos como poder legítimo aquél que se encuentra dividido (en los clásicos tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial) y controlado entre sí.
      En tercer lugar, el Derecho debe contener normas que garanticen los derechos fundamentales. Si garantizan los derechos individuales, hablaremos de Estado de Derecho liberal; si garantizan además los derechos de participación política, hablaremos del Estado de Derecho democrático; y si además garantizan los derechos sociales, hablaremos de un Estado de Derecho social. No cabe hablar de Estado de Derecho si no se respetan al menos los derechos individuales.
  • En el caso español, el propio artículo 1 de la Constitución de 1978 indica que “España se constituye en una Estado Democrático y Social de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la iguldad y el pluralismo político”

Los Valores Constitucionales

  • En el propio art. 1 de la Constitución española aparecen mencionados los Valores Constitucionales, equiparables a los “valores superiores del ordenamiento jurídico”. Es una forma de referirse a los principios que nos ayudan a interpretar todas las normas existentes en la Constitución, incluidos los límites a las leyes; con los que se evalúan las actuaciones del poder público y con los que indican cómo se deben promover las políticas públicas
  • En el caso español, ésto son: “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Todos estos principios están vinculados al desarrollo y garantía de los derechos fundamentales en España. En este momento cabe recordar que la promulgación de la Constitución española de 1978 supuso el cambio de régimen político del general Franco y, por tanto, el paso de una dictadura a una democracia.
  • Precisamente por el reciente cambió de régimen político en la forma de gobierno, el valor más distintivo de la Constitución española es el “pluralismo político”. Con él nos referimos a la diferencia de opiniones relacionadas con la forma en la que se deben distribuir los recursos económicos, materiales e inmateriales de la nación. El mismo garantiza que la participación en el sistema de toma de decisiones políticas esté abierto a todos, salvo que “su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático”.
  • En cuanto a los principios de Libertad, Igualdad y Justicia, los mismos se desarrollan en paralelo a los derechos individuales y políticos, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.