Lección 1: Ley, Poder, Soberanía y Justicia

Sentido de la lección sobre Ley, Poder, Soberanía y Justicia

Esta lección sobre Ley, Poder, Soberanía y Justicia es parte del curriculo educativo aprobado por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Es decir, estos contenidos forman parte de los saberes mínimos que deben adquirir los alumnos, a través de la formación recibida en los Institutos. Aparecen integrados en la asignatura “Valores Cívicos y Éticos”, más concretamente en el apartado B. Sociedad, Justicia y Democracia.

Proponemos aquí esta lección porque pensamos que la abogacía española puede asumir la responsabilidad de apoyar en el aprendizaje de estos contenidos, de corte eminentemente jurídico, tanto por conocimiento como por experiencia.

Invitamos a todos los abogado/ as amantes de la educación y a aquellos profesore/ as que quieran participar a unirse y conocerse en probono.es

¿Cómo impartir esta lección?

Impartir la lección es simple, nuestro mejor y casi único consejo es que disfrutes de la experiencia y contacto con los alumnos/as al máximo.

  • Ponte en contacto con el profesor/ a para preparar mejor la clase. El profesor/ a podrá decirte si los alumnos tienen conocimientos básicos sobre la materia, qué tipo de orientación darle a la clase, en qué aspectos centrarse y cuáles evitar, etc.
  • En clase siempre estarás acompañado por el profesor/ a que haya ofertado la clase. Podrá ayudarte.
  • Para preparar las clases, piensa en un ejemplo adecuado a la hora de acompañar tus afirmaciones.
  • Quizá los alumno/ as escuchen por primera vez algunos de los términos que uses, así que ten preparada una explicación rápida de qué significan.
  • Para explicar la lección también puedes presentar un caso y extraer de ahí las afirmaciones. Piénsalo de antemano.
  • ¡Haz la clase entretenida! Piensa en hacer algún debate!
  • Ya en clase, ten en cuenta las siguientes recomendaciones:
    • Recomendamos mantener a los alumnos/ as atentos fomentando su participación. Esto puedes hacerlo preguntando en general. Si nadie responde, puedes pedirle al grupo que levante la mano si piensa una cosa o la contraria; si quieres preguntarle a alguien en concreto (ya sea porque se muestre interesado o por que se muestre desinteresado), pregunta su nombre primera y reformula la pregunta para simplificarla.
    • Todos los alumnos/ as tienen derecho a hablar y a a ser escuchados por sus compañero/ as.
    • Los debates deben ser ordenados y es posible que haya que hacer un esfuerzo por ceñirse a la temática.
    • Trata de usar ejemplos que sean reconocibles para los alumnos, usando referencias actualizadas.
    • Responder replanteando la pregunta que te han hecho y devolverla a los alumnos es una buena práctica.
    • Los primeros 20 minutos de clase son los más importantes.
    • Disfruta de la compañía y presume buena fe por parte de los alumnos/ as. Son magnífico/ as y aprenderás de ello/ as.

Contenidos: Ley, Poder, Soberanía y Justicia

La Ley

  • A diferencia de las leyes naturales (por ejemplo las de la Física) que son ciertas o son falsas (se comprueban objetivamente o no), las Leyes del Derecho pueden ser válidas o inválidas, justas o injustas, y eficaces o ineficaces.
  • Serán leyes que pertenecen al ordenamiento jurídico todas aquellas que sean válidas y justas. Entendemos por válidas el haber sido creadas a través del procedimiento legal. En este caso, haber sido tramitadas correctamente en el Congreso de los Diputados y en el Senado o en las Asambleas autonómicas, que representan el poder legislativo en España . Entendemos por justas el haber sido aprobadas correctamente (a través del procedimiento legalmente establecido) y respetando los derechos humanos reconocidos en la Constitución española. En cuanto a la eficacia de las normas, la misma se deduce de su cumplimiento espontáneo. En caso de no cumplirse espontáneamente, el propio ordenamiento jurídico contempla sanciones y castigos (multas, penas de cárcel, retirada de permisos o licencias, etc).
  • Si hay dudas acerca de si una ley es válida o acerca de si una ley es justa (o es aplicable a un caso determinado), los jueces individualmente y los tribunales (varios jueces deliberando juntos) pueden tomar la decisión de no aplicar la ley o incluso declararla “no perteneciente” al ordenamiento jurídico, es decir, incostitucional.

El Poder

  • El poder es la capacidad de cambiar el comportamiento de las personas y puede ser privado o público. Los Estados acaparan el uso del poder público para ejercer el llamado “control social” y para promover el llamado “cambio social”. Son las funciones esenciales del Derecho y se llevan a cabo tanto para crear las leyes y aplicarlas como para asegurar su cumplimiento por parte de todos.
  • Sin embargo, tanto el “control social” como el “cambio social” se llevan a cabo de forma ordenada, no de manera caprichosa o arbitraria. Para asegurar que se lleva a cabo de forma ordenada, existen leyes y procedimientos que le dicen al poder público cómo debe actuar y cuáles son sus límites. Es el llamado principio de legalidad. Para evitar que los cambios sociales o el control social sean arbitrarios o caprichosos, el poder público está dividido y tiene la facultad de controlarse a sí mismo. Es el llamado principio de separación de poderes.
  • El poder público del Estado se divide en poder legislativo (que tiene la capacidad de hacer las leyes), el poder judicial (jueces y tribunales- que tiene la capacidad de aplicar e interpretar las leyes) y el poder ejecutivo (administración, policía, etc- que tiene la capacidad de instar la obediencia a las leyes).

La Soberanía

  • La soberanía es un atributo de los Estados, de cualquiera de ellos. Implica, básicamente, que el poder público tiene un único origen. En el caso de los Estados democráticos como España, implica además que el origen de dicho poder está en la voluntad del pueblo libremente expresada. Normalmente, dicha voluntad del pueblo se concreta en una Constitución escrita.
  • El pueblo español, en tanto que soberano, tiene la potestad de organizarse políticamente de forma libre. En el caso de España, esto se hizo formalmente en 1978 cuando se promulgó la Constitución española. Por eso, el artículo primero de la Constitución española nos dice que “España se constituye en un Estado democrático y social de Derecho”.
  • Las constituciones agrupan en un mismo texto, las principales normas que nos dicen si una ley es válida y justa, las principales reglas que regulan cómo funcionan los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y cómo se controlan entre sí.

La Justicia

  • Cada cuál tiene una idea sobre qué considera justo o injusto y una opinión acerca de si las leyes existentes les parecen justas o injustas. Por eso los tres poderes públicos del Estado están abiertos a la mejora y modificación, siempre de acuerdo con un procedimiento (puesto que si no los poderes públicos actuarían arbitrariamente).
  • En el caso del poder legislativo, las leyes pueden cambiarse o crearse nuevas leyes con relativa facilidad; al igual que puede cambiarse a los representantes políticos encargados de redactarlas. La Constitución prevee mecanismos los mecanismos necesarios para realizar estos cambios, incluyendo los procedimientos electorales. Prevee incluso, mecanismos para modificar la propia Constitución.
  • En el caso del poder judicial, las decisiones que tomen los jueces pueden ser apeladas o una instancia superior, incluso a los más altos Tribunales en España e incluso a Tribunales Internacionales como los de la Unión Europea o el Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
  • En cuanto al poder ejecutivo, las decisiones que se tomen desde el mismo pueden ser puestas en duda frente a sus muchos órganos de control y en última instancia frente al poder judicial (nacional e internacional).

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